Condiciones para el uso de dispositivos de localización activa:

1. El Cliente debe notificar a las Aerolíneas el uso de cualquier equipo para el registro de datos relativos al transporte y/o envío (GPS y datos recabados a partir de sensores) sin limitaciones y para la localización de envíos durante sus fases de manipulación y transporte por parte de las Aerolíneas o por cuenta de estas (en adelante, «Dispositivo de Localización»).
El Cliente debe declarar el uso de cualquier Dispositivo de Localización en el momento de la reserva e indicar la marca, el modelo y el número de identificación del Dispositivo de Localización en la Carta de Porte Aéreo con arreglo a las instrucciones de las Aerolíneas.

2. Cualquier Dispositivo de Localización debe colocarse de forma segura en la mercancía o el contenedor.

3. Solo está permitido el uso de Dispositivos de Localización que (1) hayan sido certificados con arreglo a las normas EASA, (2) hayan sido instalados con arreglo a las instrucciones del fabricante del Dispositivo de Localización y los requisitos de las Aerolíneas para la aceptación de dispositivos de localización activa y (3) hayan sido autorizados de forma expresa por las Aerolíneas en la página web de AFKL Cargo «Su dispositivo de localización activa». Las Aerolíneas se reservan el derecho a descargar y denegar el transporte de un envío en el caso de incumplimiento de esta disposición. Los dispositivos de localización solo están permitidos en vuelos autorizados de AF, KL y MP, tal como se indica en la página web de AFKL Cargo «Su dispositivo de localización activa».

4. El uso de Dispositivos de Localización no generará obligaciones adicionales para las Aerolíneas. La aceptación del Dispositivo de Localización por parte de las Aerolíneas no conlleva la aceptación de la veracidad de los Datos del Dispositivo de Localización ni de su adecuación para cualquier propósito. En la medida permitida por ley, las Aerolíneas no serán responsables de los daños o pérdidas resultantes de la utilización del Dispositivo de Localización.

5. El Cliente será únicamente responsable del Dispositivo de Localización y de los datos que se deriven de este (en adelante, «Datos del Dispositivo de Localización») e indemnizará a las Aerolíneas frente a todas y cada uno de los daños, multas y pérdidas de cualquier naturaleza que pudiera conllevar el uso del Dispositivo de Localización o el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones.

6. Los Datos del Dispositivo de Localización solo podrán usarse para fines de calidad internos. Los Datos del Dispositivo de Localización no se transmitirán a ningún agregador de datos o a cualquier otro tercero con el fin de comercializarlos. En el caso de que se transmitan Datos de Dispositivos de Localización a las Aerolíneas, el Cliente acepta que estas últimas usen los datos a su entera discreción.

7. En el caso de que el Cliente intervenga por cuenta del remitente y/o cliente final, garantizará el cumplimiento y la aceptación de las presentes Condiciones de uso de la localización activa por dichas partes.

8. Todos los Dispositivos de Localización también están sujetos a los requisitos de la Política de Aceptación de envíos establecidos anteriormente y a los requisitos de las Aerolíneas relativos a la aceptación de localizadores activos, disponibles en la página web de AFKL Cargo «Su dispositivo de localización activa». Nótese que los Dispositivos de Localización que contienen pilas de litio están sujetos a la Reglamentación aplicable sobre Mercancías Peligrosas de la IATA.

9. Los dispositivos electrónicos personales sin transmisión empleados en los envíos de carga aérea, también conocidos como registradores de datos, que utilicen una batería de litio cuando existan más de 2 baterías en el envío sin acceso a 20Wh cada una, deben cumplir con dos normas descritas en EASA OPS, AMC1 CAT.GEN.MPA.140 Dispositivos electrónicos portátiles (f) (1) y (2). La declaración «baterías de iones de litio (o metálicas) que cumplen con la Sección II de PIxxx (según se requiera)» debe contener la declaración implícita del emisor sobre la conformidad del registrador de datos con la norma AMC1 CAT.GEN.MPA.140 (f)(1) y, como mínimo, con 1 elemento de (2).

1. El «Reglamento de Transporte de las Naciones Unidas (ONU), «Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas: Manual de Pruebas y Criterios», UN ST/SG/Ac.10/11 - UN38.3».
2. Y una de las siguientes normas (generalmente el documento puede solicitarse al fabricante de la batería):

(i) Underwriters Laboratory, «Baterías de litio», UL 1642;
(ii) Underwriters Laboratory, Underwriters Laboratory, «Baterías domésticas y comerciales», UL 2054, UL 2054;
(iii) Underwriters Laboratory, Underwriters Laboratory, «Equipos de tecnología de la información: seguridad», UL 60950-1, UL 60950-1;
(iv) Comisión Electrotécnica Internacional (CEI), «Celdas secundarias y baterías que contienen electrolitos alcalinos o no ácidos: requisitos de seguridad para las celdas secundarias portátiles selladas, y para las baterías fabricadas a partir de ellas, para su uso en aplicaciones portátiles», CEI 62133 (*); (*) Si se utiliza esta certificación, deberá realizarse también una prueba de cortocircuito interno. Se trata de un requisito específico de la legislación de Francia, Japón, Suiza y Corea del Sur.
(v) RTCA, «Normas de rendimiento operativo mínimo para sistemas de baterías de litio recargables», DO-311. La norma RTCA DO-311 puede utilizarse para responder a las preocupaciones relativas a la sobrecarga, descarga excesiva e inflamabilidad de componentes de celdas de baterías. La norma está destinada a probar equipos instalados de forma permanente; sin embargo, estas pruebas se pueden aplicar y son suficientes para probar las baterías recargables de tipo litio de las bolsas de vuelo electrónicas o el
(vi) Decreto de Normas Técnicas Europeas (ETSO), «Celdas y baterías de litio no recargables», ETSO C142a.